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Última Actualización Enero 2012.
 

ATRIBUCIONES POR UNIDAD ADMINISTRATIVA



DEL MAGISTRADO

El Magistrado además de las funciones y atribuciones que establece la Ley, tendrá las siguientes:

I.- Será el Representante Legal del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, pudiendo delegar esa función en términos de la Ley.

II.- Autorizar con su firma, en unión del Secretario de Acuerdos, los Autos, Acuerdos y Sentencias que dicte el Tribunal, así como las Audiencias que se celebren en el mismo.

III.- Corresponde al Magistrado nombrar y remover a los servidores públicos y personal administrativo que integre el Tribunal para cumplir las funciones establecidas en la Ley. Las condiciones laborales serán reguladas en los términos de la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas.

IV.- Rendir el Informe Anual ante la Honorable Legislatura del Estado, en los términos establecidos en la Ley.

V.- Elaborar el Presupuesto del Tribunal y ejercerlo en forma autónoma.

VI.- Cuidar que las Audiencias se desarrollen con orden.

VII.- Aplicar los medios de apremio o las medidas disciplinarias a que se refiere la Ley.

VIII.- Autorizar para las prácticas de actuaciones al personal del Tribunal.

IX.- Despachar la Correspondencia del Tribunal.

X.- Conceder o negar licencias al personal en los términos de las disposiciones aplicables.

XI.- Las demás que le confieran las Leyes o Reglamentos.



DE LA SECRETARIA DE ACUERDOS

El Secretario de Acuerdos está investido de Fe Pública, y tiene además de las establecidas en la Ley, las siguientes funciones:

I.- Tratar en Acuerdo diario con el Magistrado lo relativo a la recepción, admisión o desechamiento de demandas y promociones; asuntos de trámite y someter a su consideración todo lo concerniente a la buena marcha del Tribunal.

II.- Auxiliar al Magistrado en el desempeño de sus atribuciones.

III.- Firmar en unión del Magistrado todos los Autos, Acuerdos, Audiencias y Resoluciones.

IV.- Asumir las funciones del Magistrado, o suplirlo, en los casos previstos por la Ley.

V.- Expedir certificaciones de las constancias que obren en los expedientes que se tramiten ante el Tribunal.

VI.- Habilitar en su caso su domicilio particular para recibir las demandas y promociones hasta antes de las doce de la noche, en los días en que se le venza un término al particular o a la Autoridad, según sea el caso.

VII.- Coordinar y supervisar las actividades de la Oficialía de Partes, el Archivo y la Actuaría del Tribunal.

VIII.- Tener a su cargo los Libros del Tribunal.

IX.- Vigilar que los Servidores Públicos y el Personal Administrativo del Tribunal cumplan puntualmente con sus obligaciones y, en su caso, implementar los procedimientos administrativos por infracciones al presente Reglamento.

X.- Recopilar y mantener actualizados los ordenamientos jurídicos estatales y municipales.

XI.- Recopilar y ordenar los ejemplares del Periódico Oficial del Estado que se reciban en el Tribunal.

XII.- Supervisar la compilación y publicación de Jurisprudencia que fije el Tribunal.

XIII.- Las demás que le encomiende el Magistrado.


DE LAS SECRETARIAS DE TRAMITE

Son funciones de los Secretarios de Trámite, además de las establecidas en la Ley, las siguientes:

I.- Estudiar y analizar los asuntos que se les asignen, dando cuenta de ellos al Secretario de Acuerdos, proponiendo los acuerdos de admisión, desechamiento y aclaración, resolver sobre la suspensión del acto impugnado y los demás asuntos de trámite.

II.- Llevar, bajo su más estricta responsabilidad, el control de los asuntos asignados a su mesa de adscripción y los demás que determine el Magistrado.

III.- En el momento procesal oportuno, analizar integralmente los asuntos a su cargo y dar cuenta al Secretario de Acuerdos con el objeto de recibir instrucciones para formular, con la debida reserva, los proyectos de resoluciones y sentencias.

VI.- Desahogar, bajo la supervisión del Secretario de Acuerdos, la Audiencia a que se refiere el Capítulo IX de la Ley.

V.- Proyectar los informes previo y justificado que se deban rendir en los Juicios de Amparo, de acuerdo con las instrucciones del Magistrado y del Secretario de Acuerdos.

VI.- Bajo su responsabilidad, permitir a los interesados el examen de los expedientes en los que sean parte, tomando las precauciones pertinentes para evitar cualquier pérdida o sustracción de las actuaciones o pruebas.

VII.- Turnar al Actuario del Tribunal los autos respectivos para efectos de su notificación.

VIII.- Desahogar las diligencias que les encomienden el Magistrado y el Secretario de Acuerdos.

IX.- Auxiliar al Magistrado y al Secretario de Acuerdos en el desempeño de sus funciones.

X.- Elaborar y rendir al Magistrado trimestralmente, o cuando por éste fueren requeridos, los informes de actividades de la Secretaría a su cargo.

XI.- Suplir al Secretario de Acuerdos, previa designación del Magistrado, en sus ausencias o impedimentos.

XII.- Remitir al archivo los expedientes que se encuentren concluidos.

XIII.- Participar en la realización de estudios e investigación en materia administrativa y fiscal.

XIV.- Las demás que les conceda la Ley o las que les asigne el Magistrado.



DE LA ACTUARIA

Los Actuarios están investidos de fe pública en el ejercicio de sus funciones. A ellos corresponde:

I.- Practicar las notificaciones y diligencias previstas por la Ley y las que le ordene el Magistrado, levantando las actas correspondientes. En cualquier caso deberán devolver los autos o expedientes a su mesa de origen a mas tardar al día siguiente a la práctica de la diligencia de que se trate.

II.- Elaborar y presentar trimestralmente al Magistrado, o cuando éste lo requiera, un informe de actividades de la Actuaría.

III.- Suplir a los Secretarios de Trámite en los casos de ausencia o de impedimento o cuando el Magistrado así lo disponga.

IV.- Llevar un registro en el que asentarán las diligencias y notificaciones que practique, con expresión de:

 

a.- Fecha en que reciben el expediente respectivo.
b.- Fecha de la resolución que deben notificar o del acuerdo que ordene la diligencia que deben practicar.
c.- Lugar y domicilios en que deban llevarse a cabo las diligencias, indicando la calle y número del domicilio de que se trate.
d.- Fecha en que hubiere practicado la notificación, o los motivos por los cuales no se haya hecho, y
e.- Fecha de la devolución del expediente al Secretario de Trámite respectivo.

V.- Conducirse invariablemente en el desempeño de sus funciones con probidad, eficiencia y discreción.

VI.- Participar en la realización de estudios e investigaciones en materia administrativa y fiscal.

VII.- Las demás que le encomiende el Magistrado y el Secretario de Acuerdos.



DE LA OFICIALIA DE PARTES Y DEL ARCHIVO

El Oficial de Partes del Tribunal tendrá las siguientes funciones:

I.- Recibir en los días y horas hábiles del Tribunal los escritos y cualquier documentación que tenga que ver con los juicios que se sigan ante el Tribunal, así como la correspondencia y demás documentos.

II.- Llevar el control de los libros correspondientes, clasificar, registrar las promociones que se presenten por las partes, asentando en los registros los datos de identificación y clasificación; en su caso habrá de seleccionar y registrar los asuntos atendiendo a su materia, el número de expediente asignando, el número de la mesa que corresponde al Secretario de Trámite en razón de turno, anotando en el expediente el nombre del promovente, parte demandada, tercero interesado, y aquellos datos que por instrucciones del Magistrado deba consignar en el expediente de los juicios que ante el Tribunal se ventilen.

III.- Ingresar de manera inmediata los datos de identificación, clasificación y turno en la red de informática en relación a los asuntos, promociones y documentación recibida en el Tribunal.

IV.- Turnar a las respectivas áreas del Tribunal los escritos de demanda, las promociones que se presenten y la correspondencia recibida de conformidad con las normas de distribución que el Magistrado determine y antes de que concluya el día en que se presenten.

V.- Las demás que le asigne el Magistrado y el Secretario de Acuerdos.


Se depositarán en el Archivo todos los expedientes y documentos concluidos por el Tribunal, así como los diversos expedientes de los asuntos que se lleven en todas las otras áreas y los que por acuerdo del Magistrado se determine su conservación.

Los servidores públicos del Tribunal, al remitir los expedientes concluidos al archivo para su resguardo y custodia, lo harán mediante un listado en forma de inventario, en el cual se haga constar lo que contenga cada remisión. El encargado del archivo del Tribunal, deberá llevar un estricto control de todos los documentos que se encuentren bajo su custodia, con la responsabilidad de su conservación y mantenimiento.

El préstamo de expedientes al interior del Tribunal se hará por medio de fichas de control.

Respecto del Archivo, el mismo Oficial tendrá las siguientes obligaciones:

I.- Permitir el ingreso al área específica para que los litigantes o personas que justifiquen interés jurídico, consulten los expedientes.

II.- Informar al Magistrado, a los Secretarios de Acuerdos y de Trámite, así como a todas las demás áreas, las irregularidades y omisiones que detecte en la documentación que reciba para su archivo.

III.- Será responsable de la pérdida o extravío de cualquier expediente o documento que tenga bajo su resguardo en el archivo.

IV.- Evitar en toda circunstancia la entrada al archivo de personas ajenas al Tribunal y el acceso a documentos y expedientes que tenga a su cargo.

V.- Guardar en orden el local del Archivo, sin permitir que se ejecuten actos que pongan en riesgo el estado y conservación de éste.

VI.- Los demás que le encomienden el Magistrado y el Secretario de Acuerdos.



DE LA UNIDAD DE ASISTENCIA JURIDICA


La Unidad de Asistencia Jurídica tendrá la doble función de asesoría y defensoría y el responsable de la misma será el Jefe de la Unidad, el cual deberá reunir los requisitos dispuestos por el Artículo 12 de la Ley, y será responsable del debido funcionamiento de la misma ante las autoridades del Tribunal.

La Unidad se integrará con uno o con los grupos que sean necesarios, formados por Licenciados en Derecho y Pasantes. En todo caso al frente de cada grupo habrá un Licenciado en Derecho.

El Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica llevará un registro de las personas que se atiendan y de los asuntos que patrocine el personal de la misma; debiendo rendir un informe mensual por escrito al Magistrado dentro de los primeros cinco días del mes.

Los servicios de asesoría jurídica serán gratuitos. Los grupos de asesores estarán obligados a escuchar los planteamientos de los particulares, debiendo orientarles para la solución de sus problemas, y cuando el Tribunal no fuere facultado para solucionarlos les indicarán la vía o autoridad a la que deberán acudir. De ser competencia del Tribunal se hará el turno correspondiente, para la intervención de la defensoría jurídica.

Los servicios de la defensoría jurídica serán gratuitos, debiendo actuar los defensores en los términos de la Ley, y serán responsables de la elaboración de la demanda, ofrecimiento y aportación de pruebas, formulación de alegatos y en general del seguimiento del procedimiento en los juicios hasta su total culminación.

Los asesores y defensores serán responsables ante el Jefe de la Unidad de la eficacia y honestidad en el desempeño sus funciones.

Será responsabilidad de quienes integren los grupos de asesores y defensores la recepción, manejo y devolución de documentos y valores en los juicios en que participen, por lo que se llevará un estricto control de los mismos.

La Unidad de Asistencia Jurídica tendrá el mismo calendario y horario del Tribunal.

La Unidad de Asistencia Jurídica tendrá además todas las obligaciones que señale la Ley y el presente Reglamento.



DE LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA


La Coordinación Administrativa tendrá a su cargo el manejo de los recursos humanos, materiales y financieros del Tribunal; mantendrá una organización integral, proporcionando el apoyo que le sea requerido en los servicios de mensajería, fotocopiado, transportación y resguardo de los bienes o valores a disposición del Tribunal.


El Coordinador Administrativo tendrá las siguientes obligaciones:

I.- Elaborar el ante proyecto de presupuesto anual de egresos del Tribunal, someterlo a consideración del Magistrado a más tardar el último día del mes de agosto, de cada año y llevar a cabo el control del presupuesto aprobado para el ejercicio correspondiente.


II.- Rendir al Magistrado por escrito los informes mensual y anual del comportamiento del ejercicio del presupuesto autorizado del Tribunal.


III.- Mantener actualizados los Estados Financieros del Tribunal con los registros y asientos contables, chequeras y demás requisitos de control y verificación de los gastos.


IV.- Tramitar, previo acuerdo con el Magistrado, las altas, bajas, y modificaciones de categoría del personal, tanto para efectos de control interno, como ante los organismos de Seguridad Social.

V.- Integrar y mantener actualizados los expedientes con los requisitos solicitados y tramitados de los servidores públicos y personal administrativo del Tribunal, así como las incidencias correspondientes.

VI.- Efectuar los movimientos y ajustes salariales que legalmente procedan.

VII.- Llevar a cabo el control mediante los sistemas y procedimientos acordes con los movimientos del personal, como: promociones, vacaciones, licencias, permisos, cambios de adscripción, ausentismos, puntualidad y los demás que se presenten, así como dotar al personal de identificación.

VIII.- Elaborar en acuerdo con el Magistrado el programa sobre cursos de capacitación y adiestramiento del personal del Tribunal, diseñando y proponiendo en su caso, lo necesario para satisfacer las necesidades de conocimientos y habilidades para el mejor desempeño de labores del Tribunal.

IX.- Someter a la autorización del Magistrado, los programas de adquisición de bienes y servicios del Tribunal con base en los requerimientos de las diversas áreas que lo integran y de conformidad con el presupuesto autorizado.

X.- Controlar y despachar las requisiciones de material, mobiliario y equipo necesarios para el mejor funcionamiento del Tribunal.

XI.- Participar en las comisiones de adquisiciones que se implementen, provenientes de información para la mejor toma de las decisiones, en cuanto a costos, calidad y servicio.

XII.- Elaborar los programas de mantenimiento preventivo y correctivo del mobiliario, equipamiento y plantilla vehicular del Tribunal, de acuerdo con el presupuesto autorizado.

XIII.- Coordinar los servicios de seguridad y vigilancia de las instalaciones del Tribunal, así como el cierre y apertura cotidiana de las propias oficinas.

XIV.- Coordinar las acciones del personal de intendencia, para las óptimas condiciones de limpieza de las instalaciones del Tribunal.

XV.- Controlar los gastos y suministros del material existentes en el almacén, para el mejor funcionamiento de todas las áreas del Tribunal.

XVI.- Realizar el registro de los bienes inventariables que integran el patrimonio del Tribunal, así como el relativo a los bienes no propios que se encuentren en posesión de la Institución por asignación, comodato, arrendamiento o cualquier acto jurídico, tener el control por cada área de servicio de los resguardos respectivos con su identificación, codificación y registro.

XVII.- Mantener vigentes los contratos de seguros de los bienes patrimoniales del Tribunal, que así lo requieran.

XVIII.- Las demás funciones que le encomiende el Magistrado, en razón de la propia naturaleza de sus funciones.

 

 
     
 
 
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