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MARCO INSTITUCIONAL



  • SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS.
  • LOS ARTÍCULOS 4º Y 126 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE ZACATECAS.
  • LOS ARTÍCULOS 1º, 17 Y 19 DE LA LEY DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE ZACATECAS.



ARTÍCULO 112. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo forma parte del Poder Judicial del Estado. Conocerá y resolverá las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre la Administración Pública estatal o municipal intermunicipal y los particulares, dotado de plena jurisdicción y autonomía para dictar y ejecutar sus resoluciones.

La ley establecerá su organización, funcionamiento, competencia, procedimientos y recursos.

ARTÍCULO 113. El Tribunal se integra por un Magistrado propietario y los supernumerarios que se requieran, los cuales serán designados por la Legislatura del Estado y deberán satisfacer los mismos requisitos que se exigen para los Magistrados del Poder Judicial.

ARTÍCULO 4º. Integración

El Poder Judicial del Estado de Zacatecas se ejerce por:

I. El Tribunal Superior de Justicia;

II. El Tribunal Estatal Electoral;
(REFORMADA, P.O. 11 DE ENERO DE 2003)

III. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo;
(REFORMADA, P.O. 11 DE ENERO DE 2003)

IV. Los Juzgados de Primera Instancia; y
(ADICIONADA, P.O. 11 DE ENERO DE 2003)

V. Los Juzgados Municipales.

ARTÍCULO 126.- El Tribunal de lo Contencioso Administrativo tendrá la organización, funcionamiento, competencia, procedimiento y recursos que disponga su propia ley.
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O, P.O. 11 DE ENERO DE 2003)

ARTÍCULO 1.- El Tribunal de lo Contencioso Administrativo forma parte del Poder Judicial del Estado es el organismo que conocerá y resolverá las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre la Administración Pública estatal o municipal y sus organismos descentralizados, estatales, municipales e intermunicipales y los particulares, dotado de plena jurisdicción y autonomía para dictar y ejecutar sus resoluciones.

La ley establecerá su organización, funcionamiento, competencia, procedimientos y recursos.

ARTÍCULO 17.- Son atribuciones y deberes del Magistrado:

I. Conocer y resolver las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre la Administración Pública estatal o municipal y sus organismos descentralizados, estatales, municipales e intermunicipales y los particulares;

II. Firmar, en unión del Secretario de Acuerdos los engroses de resoluciones del Tribunal;

III. Fijar la jurisprudencia del Tribunal;

IV. Conocer de las excitativas para la impartición de justicia que promuevan las partes, cuando no se pronuncien las sentencias dentro del término de ley;

V. Calificar las recusaciones, excusas e impedimentos del Secretario de Acuerdos y designar de entre los demás Secretarios el que deba hacer la sustitución;

VI. Conocer y resolver sobre las denuncias o quejas contra los secretarios y demás personal del Tribunal.

VII. Conceder licencias a los servidores públicos del Tribunal, en términos de ley;
(REFORMADA, 27 DE DICIEMBRE DE 2003)

VIII. Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual de egresos del Tribunal y una vez aprobado, ejercerlo en forma autónoma;

IX. Expedir el Reglamento Interior del Tribunal;

X. Despachar la correspondencia del Tribunal;

XI. Realizar los actos jurídicos y administrativos que le competen de conformidad a su cargo; y

XII. Rendir informe por escrito a la Legislatura sobre el estado que guardan los asuntos del Tribunal, en la primera quincena del mes de diciembre de cada año.

ARTÍCULO 19.- El Tribunal es competente para conocer:

I. De los juicios de nulidad de los actos o resoluciones que las autoridades de la Administración Pública del Estado de Zacatecas o de sus Municipios, dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar, en agravio de personas físicas o morales;

II. De los juicios de nulidad de los actos o resoluciones de la Administración Pública Paraestatal o Paramunicipal, cuando actúen con funciones administrativas de autoridad;

III. De los juicios de nulidad de las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales del Estado de Zacatecas o de sus Municipios, en las que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije ésta en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación; nieguen la devolución de un ingreso indebidamente percibido por el fisco; las que impongan multa por infracción a las disposiciones fiscales; violación al procedimiento administrativo de ejecución o cualesquiera otras que causen agravio en materia fiscal, distintas a las anteriores;

IV. De los juicios en contra de la falta de contestación de las autoridades administrativas a que se refieren las fracciones I y II anteriores, dentro de un término de treinta días naturales, a las promociones que les hayan sido presentadas por los particulares, a menos que las leyes o reglamentos fijen otros plazos, o por la naturaleza del asunto lo requiera;

V. De los juicios en contra de la negativa ficta en materia fiscal en términos de la ley aplicable;

VI. De los juicios en que se demande la resolución positiva ficta cuando la establezcan expresamente las leyes, o de los juicios en que se impugne la negativa de la autoridad a certificar su configuración;

VII. De las quejas por incumplimiento de sentencia;

VIII. De los recursos establecidos en la presente ley;

IX. De los juicios que promuevan las autoridades competentes, estatales o municipales, por la nulidad de las resoluciones en materia fiscal favorables a las personas físicas o morales, que causen lesiones a la Hacienda Pública del Estado o del Municipio;

X. De las demás que expresamente le señalen esta Ley y otras disposiciones legales.

 


 
     
 
 
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