SERVICIOS QUE PRESTA
Al Tribunal le corresponde conocer y resolver las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre la Administración Pública, Estatal o Municipal, así como de sus Organismos Descentralizados, Estatales, Municipales, Paraestatales, Paramunicipales e Intermunicipales; y los particulares.
La Oficialia de Partes es la encargada de recibir en los días y horas hábiles del Tribunal los escritos y cualquier documentación que tenga que ver con los juicios que se sigan ante el Tribunal, así como la correspondencia y demás documentos.
¿Qué es?
Es un Órgano de Justicia de plena jurisdicción; con autonomía para el control de la legalidad de los actos o resoluciones emitidos por las Autoridades Administrativas, Estatales y Municipales, dotado de facultades para hacer cumplir sus propias resoluciones en todo el territorio Zacatecano.
¿Misión?
El Tribunal ofrece un medio de defensa que garantiza la justicia administrativa entre gobernantes y gobernados.
¿Sobre que actos conoce?
Al Tribunal le corresponde conocer y resolver las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre la Administración Pública, Estatal o Municipal, así como de sus Organismos Descentralizados, Estatales, Municipales, Paraestatales, Paramunicipales e Intermunicipales; y los particulares.
¿Cómo esta Integrado?
Es un Tribunal Unitario, integrado por un Magistrado, un Secretario de Acuerdos, Secretarios de Trámite y Actuarios, y del personal administrativo que se requiera para el ejercicio de sus funciones.
Procedimiento:
El juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo inicia con la presentación de la demanda dentro de los quince días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del acto o resolución que te afecta; al presentar la demanda el Tribunal la estudiará a fin de que cumpla con los requisitos que la Ley de la materia contempla, resolviendo en ese momento sobre el ofrecimiento y el desechamiento de las pruebas, de la demandante.
Una vez admitida la demanda se le notificará a la Autoridad demandada para que la conteste dentro de los quince días siguientes, hecho lo cual, el Tribunal resolverá sobre el ofrecimiento de las pruebas de la demandada y dictará las providencias necesarias para el desahogo de la pruebas ofrecidas por las partes.
Preparadas las pruebas se citará a las partes a la Audiencia de Ley, la cual se llevará acabo dentro de los veinte días a partir de la fecha de su citación.
La Audiencia del Juicio se celebrará asistan o no las partes y en ella se desahogarán las pruebas y se oirán alegatos; se dictará sentencia en la misma audiencia o dentro de los diez días siguientes.
En la sentencia que dicte el Tribunal se puede reconocer la validez de la resolución o acto impugnado, o bien decretar la nulidad de los mismos, en cuyo caso las autoridades demandadas están obligadas a restituir al actor en el goce de los derechos que le hubieren sido desconocidos o afectados .
En caso de incumplimiento por parte de las autoridades demandadas, el Tribunal puede hacer uso de los medios de apremio que la Ley le concede para hacer cumplir sus resoluciones.
Requisitos de la demanda:
El escrito de demanda debe contener:
· Nombre y domicilio del demandante o quien promueva a su nombre;
· Resolución o acto que se impugne y fecha de su notificación;
· Autoridad o autoridades a quien se demanda;
· Nombre y domicilio del tercero interesado, si lo hubiere;
· La pretensión que se deduzca;
· Puntos de hecho y los conceptos de derecho;
· Los agravios que estime causados;
· Las pruebas que se ofrezcan, y
· Firma del demandante.
EL ESCRITO DE DEMANDA DEBERÁ PRESENTARSE ANTE EL TRIBUNAL O POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO; CUANDO EL ACTOR TENGA SU DOMICILIO FUERA DE LA CIUDAD DE ZACATECAS; SE DEBERÁ SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZAR A PERSONA DETERMINADA PARA QUE LAS RECIBA, EN LA CIUDAD DE ZACATECAS.
¿Qué actos pueden ser impugnados ante el Tribunal?
EJEMPLOS:
· Negativa para otorgar una concesión para la explotación de un servicio público de transporte en el estado.
· Clausura de un negocio.
· Suspensión de una obra en construcción.
· Inconformidad en el pago del Impuesto Predial.
· Cobro de multa por infracción en materia vial, sanitaria, fiscal, etc.
· Embargo que realice la Autoridad Fiscal del Estado o Municipio.
· Aquellos actos o resoluciones de carácter administrativo o fiscal que afecten los intereses de los particulares, siempre y cuando sean emitidos por autoridades Estatales, Municipales o por Organismos Descentralizados, Paraestatales, Paramunicipales o Intermunicipales.
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