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Callejón de Luis Moya No. 111. Centro. Zacatecas, Zac. 

(492) 922 9327 y (492) 922 2927

Marco Institucional

14. 08. 27
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El marco constitucional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas se sustenta en los artículos 112 y 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, los artículos  4º Y 126 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Zacatecas y en los artículos 1º, 17 Y 19 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas. que se transcriben a continuación:

De la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas:

ARTÍCULO 112. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo forma parte del Poder Judicial del Estado. Conocerá y resolverá las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre la Administración Pública estatal o municipal intermunicipal y los particulares, dotado de plena jurisdicción y autonomía para dictar y ejecutar sus resoluciones.

La ley establecerá su organización, funcionamiento, competencia, procedimientos y recursos.

ARTÍCULO 113. El Tribunal se integra por un Magistrado propietario y los supernumerarios que se requieran, los cuales serán designados por la Legislatura del Estado y deberán satisfacer los mismos requisitos que se exigen para los Magistrados del Poder Judicial.

 

De la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Zacatecas.

 

ARTÍCULO 4º. Integración

El Poder Judicial del Estado de Zacatecas se ejerce por:

I. El Tribunal Superior de Justicia;

II. El Tribunal Estatal Electoral; (REFORMADA, P.O. 11 DE ENERO DE 2003);

III. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo; (REFORMADA, P.O. 11 DE ENERO DE 2003);

IV. Los Juzgados de Primera Instancia; y (ADICIONADA, P.O. 11 DE ENERO DE 2003);

V. Los Juzgados Municipales.

ARTÍCULO 126.- El Tribunal de lo Contencioso Administrativo tendrá la organización, funcionamiento, competencia, procedimiento y recursos que disponga su propia ley. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O, P.O. 11 DE ENERO DE 2003).

 

De la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas.

ARTÍCULO 1.- El Tribunal de lo Contencioso Administrativo forma parte del Poder Judicial del Estado es el organismo que conocerá y resolverá las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre la Administración Pública estatal o municipal y sus organismos descentralizados, estatales, municipales e intermunicipales y los particulares, dotado de plena jurisdicción y autonomía para dictar y ejecutar sus resoluciones.

La ley establecerá su organización, funcionamiento, competencia, procedimientos y recursos.

ARTÍCULO 17.- Son atribuciones y deberes del Magistrado:

I. Conocer y resolver las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre la Administración Pública estatal o municipal y sus organismos descentralizados, estatales, municipales e intermunicipales y los particulares;

II. Firmar, en unión del Secretario de Acuerdos los engroses de resoluciones del Tribunal;

III. Fijar la jurisprudencia del Tribunal;

IV. Conocer de las excitativas para la impartición de justicia que promuevan las partes, cuando no se pronuncien las sentencias dentro del término de ley;

V. Calificar las recusaciones, excusas e impedimentos del Secretario de Acuerdos y designar de entre los demás Secretarios el que deba hacer la sustitución;

VI. Conocer y resolver sobre las denuncias o quejas contra los secretarios y demás personal del Tribunal.

VII. Conceder licencias a los servidores públicos del Tribunal, en términos de ley; (REFORMADA, 27 DE DICIEMBRE DE 2003)

VIII. Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual de egresos del Tribunal y una vez aprobado, ejercerlo en forma autónoma;

IX. Expedir el Reglamento Interior del Tribunal;

X. Despachar la correspondencia del Tribunal;

XI. Realizar los actos jurídicos y administrativos que le competen de conformidad a su cargo; y

XII. Rendir informe por escrito a la Legislatura sobre el estado que guardan los asuntos del Tribunal, en la primera quincena del mes de diciembre de cada año.

ARTÍCULO 19.- El Tribunal es competente para conocer:

I. De los juicios de nulidad de los actos o resoluciones que las autoridades de la Administración Pública del Estado de Zacatecas o de sus Municipios, dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar, en agravio de personas físicas o morales;

II. De los juicios de nulidad de los actos o resoluciones de la Administración Pública Paraestatal o Paramunicipal, cuando actúen con funciones administrativas de autoridad;

III. De los juicios de nulidad de las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales del Estado de Zacatecas o de sus Municipios, en las que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije ésta en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación; nieguen la devolución de un ingreso indebidamente percibido por el fisco; las que impongan multa por infracción a las disposiciones fiscales; violación al procedimiento administrativo de ejecución o cualesquiera otras que causen agravio en materia fiscal, distintas a las anteriores;

IV. De los juicios en contra de la falta de contestación de las autoridades administrativas a que se refieren las fracciones I y II anteriores, dentro de un término de treinta días naturales, a las promociones que les hayan sido presentadas por los particulares, a menos que las leyes o reglamentos fijen otros plazos, o por la naturaleza del asunto lo requiera;

V. De los juicios en contra de la negativa ficta en materia fiscal en términos de la ley aplicable;

VI. De los juicios en que se demande la resolución positiva ficta cuando la establezcan expresamente las leyes, o de los juicios en que se impugne la negativa de la autoridad a certificar su configuración;

VII. De las quejas por incumplimiento de sentencia;

VIII. De los recursos establecidos en la presente ley;

IX. De los juicios que promuevan las autoridades competentes, estatales o municipales, por la nulidad de las resoluciones en materia fiscal favorables a las personas físicas o morales, que causen lesiones a la Hacienda Pública del Estado o del Municipio;

X. De las demás que expresamente le señalen esta Ley y otras disposiciones legales.